Aplicabilidad de las cadenas de razonamiento por los jueces de lo contencioso administrativo de Medellín, al momento de apreciar la prueba testimonial
DOI:
https://doi.org/10.63865/temasp.v36n36a5Palabras clave:
Prueba testimonial, Reparación directa, privación injusta de la libertad, cadenas de razonamientoResumen
Identificar la verdad probable en un proceso judicial tiene una relación de causa y prueba. De este asunto, el Dr. Michele Taruffo hizo un gran aporte al derecho procesal al instar a encontrar la verdad o falsedad de un enunciado fáctico como finalidad para una decisión jurídicamente correcta.
Con este artículo investigativo se quiere realizar un homenaje a este ilustre hombre, quien con un lenguaje sencillo y profundo dejó huella imborrable en el Derecho.
En el desarrollo de este análisis, el juzgador debe apartarse de su criterio subjetivo y encaminarse a un procedimiento razonable, inductivo y sistemático. Al respecto, el medio de control de Reparación Directa por privación injusta de la libertad ha tenido cambios notables que los jueces de lo contencioso administrativo han tenido que adoptar a la hora de decidir.
No obstante, en cuanto a los medios de prueba, el testimonio sigue siendo un medio importante para contribuir a esclarecer dicha verdad probable; es un estudio que debe estar precedido de un razonamiento inductivo que permita establecer la verdad en grado sumo de probabilidad.
Esto ha conducido a que, en la prueba testimonial, puedan aplicarse como herramienta de pensamiento las cadenas de razonamiento, de tal forma que las mismas permitan una aproximación más cercana y más probable a la verdad.