El poder del juez indígena frente al debido proceso
DOI:
https://doi.org/10.63865/temasp.v35n35a8Palabras clave:
poderes, juez, autonomía, diversidad, étnico, culturalResumen
El presente artículo de reflexión tiene como objetivo principal desarrollar el concepto sobre los poderes que ostenta el juez indígena dentro de su jurisdicción especial, esto a la luz del debido proceso como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia en el artículo 29, el cual, independiente de que se trate de jurisdicciones especiales, aplica para todas las categorías de personas.
El debido proceso, sin duda, atañe a todo lo referente a las actuaciones judiciales y también administrativas; esta garantía constitucional no puede vulnerarse en ninguna de las etapas procesales, incluso si estas se surten en sede especial como lo es la jurisdicción especial indígena. En razón de lo anterior y con base en los poderes judiciales que han sido otorgados a los jueces indígenas según el Convenio 169 de la OIT y el artículo 246 de la Constitución de 1991, las decisiones de estos jueces son autónomas en relación con las demás jurisdicciones, pero deben tener en cuenta las garantías y derechos fundamentales que son inherentes tanto al ser humano como al procedimiento que se surte.
En este orden de ideas, el artículo, además de desarrollar el concepto del poder judicial de los jueces indígenas, pretende exponer, en el contexto procesal, la evolución que han tenido los poderes del juez en la jurisdicción indígena.