Carga de la prueba en la responsabilidad civil por actividades financieras por el uso de canales electrónicos en Colombia, una mirada desde Michele Taruffo
DOI:
https://doi.org/10.63865/temasp.v37n37a3Palabras clave:
Responsabilidad civil, canales electrónicos, actividad financiera, carga de la prueba, verdadResumen
En este artículo se evaluará lo atinente al principio de la carga de la prueba en el marco de la responsabilidad civil por actividades financieras derivadas del uso de canales electrónicos, ocupándose de establecer cómo debe aplicarse en el proceso, bajo la perspectiva de la importancia de la verdad y su relación con la carga de la prueba desde la obra de Michele Taruffo.
Se partirá del estudio o exposición teórica de una serie de instituciones jurídicas sustanciales y procesales que han servido de marco general para resolver asuntos de responsabilidad civil como el expuesto en esta propuesta, continuando con su análisis de cara a la evaluación de las relaciones contractuales con las entidades financieras a través de operaciones electrónicas, relevando lo atinente a la carga de la prueba entre las partes en los litigios que por ello puedan suscitarse.
El asunto ha sido abordado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Medellín en diversas sentencias desde un enfoque jurídico y probatorio de los casos puestos de presente, pero no a un ejercicio investigativo. Asimismo, los estudios a nivel científico han estado enfocados exclusivamente a los riesgos en las operaciones electrónicas y en la necesidad de protección a los consumidores financieros.
Se evidencia la importancia y necesidad de abordar las dificultades que en el ámbito procesal plantea la falta de una regulación expresa y especial de cargas probatorias para el caso de una responsabilidad como la ya enunciada, vacío legislativo que ha determinado que sea el juez, en cada caso sometido a su conocimiento, quien haga uso de las herramientas hermenéuticas e interpretativas con que cuenta para resolverlos, lo que puede generar decisiones encontradas en la jurisdicción y comprometer la verdad en el proceso.