Criminal compliance program y prueba en el proceso penal español
DOI:
https://doi.org/10.63865/temasp.v42n42a6Palabras clave:
criminal compliance program, personas jurídicas, proceso penal, carga de la prueba, derechos fundamentalesResumen
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, quince años después persisten importantes incertidumbres de carácter sustantivo en torno al modelo de atribución de dicha responsabilidad, que se proyectan también en el ámbito procesal. En este contexto, surgen dudas acerca de la carga de la prueba respecto de los elementos positivos o negativos del criminal compliance program. La determinación de la carga de la prueba del criminal compliance program reviste especial complejidad e importancia, en la medida en que incide directamente en los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, tales como el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse.
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