Programa de Criminal Compliance e Prova no Processo Penal Espanhol
DOI:
https://doi.org/10.63865/temasp.v42n42a6Palavras-chave:
programa de criminal compliance, pessoas jurídicas, processo penal, ônus da prova, direitos fundamentaisResumo
A Lei Orgânica 5/2010, de 22 de junho, introduziu na Espanha a responsabilidade penal das pessoas jurídicas. No entanto, quinze anos depois, persistem importantes incertezas de caráter substantivo em torno do modelo de atribuição dessa responsabilidade, que também se projetam no âmbito processual. Nesse contexto, surgem dúvidas acerca do ônus da prova relativamente aos elementos positivos ou negativos do programa de criminal compliance. A determinação do ônus da prova do programa de criminal compliance reveste especial complexidade e importância, na medida em que incide diretamente sobre os direitos fundamentais reconhecidos no artigo 24 da Constituição Espanhola, tais como o direito à presunção de inocência e o direito à não autoincriminação.
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